miércoles, 20 de junio de 2012

Seguridad del Estado vs. Opositores

Seguridad del Estado vs. Opositores
Miércoles, 20 de Junio de 2012 02:32
Escrito por Primavera Digital

Cuba noticias, La Habana, (PD) Jorge Vázquez Chaviano, de Sagua la
Grande, Villa Clara, sufrió un daño colateral producto de la visita del
Papa Benedicto XVI. Católico practicante -incluso casado por la Iglesia-
trató de asistir a la Misa en la Plaza de la Revolución y fue detenido
el 27 de marzo del corriente año. Él cumplía una sanción de año y medio
de privación de libertad, subsidiada por correccional laboral sin
internamiento, desde el 16 de marzo de 2011, por un supuesto delito de
Actividad Económica Ilícita, se encuentra en estos momentos en la
prisión de Guamajal, en Santa Clara.

Todo lo que ha acontecido con Jorge ha sido violatorio de las leyes que
el propio régimen dicta. En ningún momento le entregaron el Auto de
Revocación para notificarlo oficialmente. Después de varias gestiones de
su esposa ante las autoridades, apareció en la prisión un documento de
fecha marzo de 2011, incluso anterior al momento en que fue sancionado.
El jefe de la prisión le dijo que debía gestionar los papeles con la
presidenta del tribunal.

Finalmente, el 4 de mayo de 2012, apareció el Auto de Revocación con
fecha 2 de setiembre de 2011. La Presidenta del Tribunal le hizo una
Diligencia de Notificación en ese momento entregándoselo y le dijo que
no lo habían detenido porque no aparecía; afirmación incierta y que se
contradice con lo escrito en el Auto, pues de ello se aprecia que lo
estaban vigilando constantemente.

Cuando se lee el Auto de Revocación se puede constatar que:

En el Segundo Resultando se plantea que la delegación municipal del
Ministerio del Interior (MININT) presentó un escrito ante el tribunal
interesándose por la revocación de la sanción con el siguiente argumento
(se cita textualmente): "En atención a que según lo avala las
informaciones dadas por los expresados funcionarios, se identifica en
forma provocativa y ofensiva para con los funcionarios del orden público".

También se plantea que Jorge había sido advertido de manera oficial por
el ejercicio intermitente de su relación laboral de Trabajador por
Cuenta Propia como molinero, "lo que se ha podido concluir por sus
constantes ausencias fuera del municipio, que le impiden cumplir con las
obligaciones de la naturaleza de la sanción por la que fue beneficiado".

Este Auto de Revocación se realizó sin tener en cuenta el criterio de la
Jueza de Ejecución, del Jefe de Sector de la PNR (Policía Nacional
Revolucionaria), ni la opinión de Jorge. Es de señalar que el Jefe del
Sector lo citó una vez –junto con todos los sancionados de su área- y lo
despidió diciéndole que él era un ejemplo en el cumplimiento de sus
obligaciones.

Tampoco se tuvieron en cuenta las inspecciones reiteradas y sorpresivas
de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), que
verificaron la permanencia de Jorge en su lugar de trabajo. Solo se
consideró la carta del MININT municipal, sin pruebas de las afirmaciones
de ausencias a su lugar de trabajo, lo que indica una subordinación
total del Tribunal a la policía política.

Finalmente se ordena en el Auto de Revocación: "Notifíquese copia del
presente Auto al acusado, al Departamento para el control de los
sancionados que cumplen en libertad, a la Policía Nacional
Revolucionario del municipio de Sagua la Grande y déjese constancia de
las actuaciones".

El Tribunal incumplió lo anterior y no notificó lo acordado a ninguno de
los órganos mencionados, ni tampoco al máximo interesado, y no pudo
mostrar constancia de las actuaciones en el expediente. Lo que implica
que el hecho de que Jorge no haya sido llevado a prisión en la fecha
dispuesta en el Auto de Revocación es responsabilidad del Tribunal

La revocación se basa en el artículo 33, apartado 8 del Código Penal,
que plantea que si durante la ejecución de la sanción, el sancionado
incumple con las obligaciones inherentes a dicha sanción u obstaculiza
su cumplimiento, el Tribunal dispondrá que cumpla lo que le resta de la
sanción de privación de libertad originalmente fijada. Esto sería desde
que fue revocado el 27 de marzo hasta el 9 de setiembre de este año;
pero el Tribunal envió un documento a la prisión diciendo que a partir
de que fue llevado a prisión debe cumplir un año y 7 días, que el es
tiempo que le faltaba cuando se hizo el documento que nunca se entregó.

El actuar provocador a que se refieren los representantes del MININT no
tiene nada que ver con lo que dice la ley.

Jorge puede mostrar los comprobantes de pago de sus obligaciones
mensuales a la ONAT desde el momento en que comenzó a trabajar hasta la
fecha, así como actas de comprobación sorpresivas de los inspectores de
la ONAT desde el mes de mayo hasta el mes de septiembre de 2011, cuando
dieron por terminado un estudio de capacidad económica y le indicaron
que continuara contribuyendo con el presupuesto del Estado. El Tribunal
argumentó que estos documentos no tenían validez, a pesar de proceder de
un organismo del Estado.

Dichas actas de comprobación y verificación tienen fecha: 11 de mayo, 30
de junio, 29 de julio, 16 de agosto, 18 de agosto, 20 de agosto, 24 de
agosto 12 de septiembre y 29 de septiembre; todas de 2011.

La esposa de Jorge presentó un Recurso de Súplica con fecha 7 de mayo
que fue resuelto por un Auto de fecha 14 de mayo, en el que se plantea
indebidamente que fue advertido oficialmente y que la revocación tiene
sus sustento en las actuaciones y un trabajo preventivo oportuno, como
bien se acredita en las actas de advertencias oficiales. Sin embargo en
el Auto de Revocación no se habla de ello, ya que la revocación es
porque no está cumpliendo con su trabajo y las advertencias oficiales
fueron hechas después de la fecha del documento oficial, 11 de setiembre
de 2012.

El hecho de haber negado el Recurso de Súplica no está vinculado en lo
absoluto a los errores cometidos por el Tribunal que no permitieron que
lo revocaran con fecha 2 de setiembre de 2011 y se insiste por este
órgano de justicia que Jorge debe cumplir un año y 7 días.

También en la negación se dice –textualmente- que: "no basta con el mero
pago del impuesto para dar por desarrollada de forma efectiva el trabajo
por cuenta propia, a los efectos del cumplimiento de la pena". Esto fue
probado por Jorge, al presentar las Actas de Comprobación de los
Inspectores de la ONAT que le hicieron visitas sorpresivas desde junio
hasta septiembre de 2011. Sin embargo el Tribunal dijo que estos
documentos no eran válidos.

Adicionalmente, hay que destacar que el pasado 28 de mayo Jorge recibió
la visita de su esposa María del Carmen Hernández Martínez en la prisión
de Guamajal y éste le devolvió algunos artículos que no necesitaba por
el momento: 3 tubos de pasta dental, 2 rollos de papel sanitario y un
repuesto de bolígrafo; pero cuando terminó la visita y la esposa salió
del local, la Seguridad del Estado se los ocupó y no se los devolvió, ni
a ella ni a él. Esto es parte del hostigamiento al que está sometido y
de la corrupción que existe en las prisiones.

Un oficial de la Seguridad del Estado, que se hace llamar Michael, fue a
ver a Jorge a la prisión el 31 de mayo y allí tuvieron una discusión,
producto de la cual lo condujeron a una celda de castigo.

Hay que destacar que el agua en la prisión no es potable y está
amarillenta y con mal olor, por lo cual Jorge no la ingiere, producto de
ello está orinando sangre, porque tiene cálculos en los riñones, además
de un enfisema pulmonar. Jorge no está ingiriendo alimentos de la
prisión y tampoco acepta aseo, ni asistencia médica. Solo tiene para
alimentarse lo que le lleva su esposa.

Esta es una muestra más de la impunidad con la que actúa la Seguridad
del Estado en contra de los opositores pacíficos dentro de la Isla.

http://primaveradigital.org/primavera/cuba-noticias/3-ultimas-noticias/4375-seguridad-del-estado-vs-opositores.html

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