jueves, 14 de junio de 2012

Impuestos para alimentos en temporada ciclónica

Impuestos para alimentos en temporada ciclónica

La medida que entrará en vigor la semana próxima afectará a los
pasajeros cubanos residentes o no en la isla
martinoticias.com
junio 14, 2012

El Gobierno de Cuba anunció que a partir del junio 18 de 2012 se
cobrarán de nuevo los impuestos de aduana a los alimentos importados sin
carácter comercial; una medida que había sido suspendida temporalmente
en 2008 debido a los daños y pérdidas causadas por los ciclones que
azotaron la isla y su incidencia en la vida económica y social nacional.

El informe de la Aduana General de la República de Cuba no ofrece
detalles específicos sobre el cambio de política arancelaria. Se limita
a decir que "teniendo en cuenta que próximamente se cumplirán 4 años de
esta medida, resulta necesario restablecer y exigir (…) el pago de los
derechos de aduana para la importación de alimentos por la vía de
pasajeros". La medida afectará a los cubanos residentes o no en la isla.

En su nota informativa la Aduana General de la República de Cuba señala
que "los alimentos son considerados misceláneas, procediendo el pago del
arancel correspondiente", y agrega que en su resuelvo 5to, inciso c, se
establece la exención de 10 kg de medicamentos a condición de que lo
traiga separado del resto de los artículos.

martinoticias.com llamó a varias agencias de viajes a Cuba para tratar
de conocer los pormenores de la nueva medida, pero la respuesta recibida
no arrojó claridad al asunto.

"Yo, no le puedo decir a usted cómo va a ser la ley de Cuba hasta que
llegue exactamente el día 18", indicó una de las ejecutivas
entrevistadas, que no quiso que se divulgara su nombre ni el de la
agencia. Agregó que ella desconoce qué va a pasar, cuánto va a cobrar el
Gobierno por cada libra de alimento que lleve un cubano a su país.


NOTA INFORMATIVA DE LA ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Estimados pasajeros:

Desde el año 2008, como consecuencia de los daños y pérdidas ocasionados
por los ciclones que azotaron nuestro país y su incidencia en lo
económico y social, se autorizó temporalmente y de manera excepcional a
los pasajeros cubanos residentes o no, la importación de alimentos
exentos de pago de los derechos de aduana establecidos (arancel), lo que
se ha mantenido hasta la fecha.

Teniendo en cuenta que próximamente se cumplirán 4 años de esta medida,
resulta necesario restablecer y exigir, a partir del 18 de junio del
presente año 2012, el pago de los derechos de aduana para la importación
de alimentos por la vía de pasajeros, de acuerdo a lo regulado en el
Decreto Ley No. 22, del 16 de abril de 1979 sobre el ¨Arancel de Aduanas
de la República de Cuba, para las importaciones sin Carácter Comercial¨.

De igual forma, en aras de mantener la agilidad, la eficiencia y el buen
trato de los pasajeros, durante el despacho aduanero, es importante
destacar que la Resolución No. 11 del 2007 de la Aduana General de la
República, en su resuelvo tercero establece que los alimentos son
considerados misceláneas, procediendo el pago del arancel
correspondiente, además en su resuelvo 5to, inciso c, se establece la
exención de 10 kg de medicamentos a condición de que lo traiga separado
del resto de los artículos.

La Aduana General de la República mantendrá informados a los pasajeros
sobre cualquier otra indicación específica que se emita con relación a
la importación de alimentos.

Para cualquier aclaración o información que se necesite, puede contactar
a través de los siguientes teléfonos:

883-8282, 883-7575 y el 881-9732 (La Habana).

247015 Extensión 2265 (Ciudad de Matanzas).

513965 Extensión 119 (Ciudad de Cienfuegos).

227525 Extensión 220 (Ciudad de Villa Clara).

223613, 222951 Extensión 120 (Ciudad de Ciego de Ávila).

211809, 211303, 211504 Extensión 109 (Ciudad de Camagüey).

481801, 468594 (Ciudad de Holguín).

http://www.martinoticias.com/content/cuba-impuestos-pasajeros-alimentos/11999.html

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